Postura de Wikimedia México ante la Ley de Agenda Digital para el Estado de Chiapas

De Wikimedia México
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Por Lic. Salvador Alcántar (salvador_alc)

Preámbulo[editar]

Los miembros de Wikimedia México, a título personal, queremos declarar nuestra postura ante el proyecto de "Ley de Agenda Digital para el Estado de Chiapas"[1] presentada ante Congreso local de aquella entidad por el diputado Noé Fernando Castañon Ramírez y que en días recientes ha sido turnada para su estudio y dictámen.[2] Haciendo uso de la página oficial de Wikimedia México solamente como plataforma para manifestar nuestras opiniones personales, en el entendido de que dicha organización por ser una asociación civil sin fines de lucro, carece como tal de toda representación, inclinación o postura política.


Así, manifestamos nuestro rechazo a las definiciones legales y figuras jurídicas que tal propuesta consigna que, de ser aprobadas, limitarían los derechos básicos y libertades de aquellos que frecuentamos el internet y los medios electrónicos. Más particularmente llamamos la atención en la afectación que podrían sufrir aquellos proyectos Wikimedia en los que colaboramos y promovemos los cuales se han construido en base a la buena voluntad de muchos colaboradores de México y el mundo, que han empleado dichas libertades para la generación del conocimiento libre en proyectos tan conocidos como Wikipedia.


Debe hacerse énfasis en que la misma naturaleza extraterritorial de la "red de redes" genera que las limitaciones realizadas en cualquier estado o país afecten de manera directa e indirecta a muchos otros usuarios en todas partes del mundo, por lo que cualquier legislación local en materia de internet debe hacerse con esa conciencia de responsabilidad hacia el resto de la humanidad.

Análisis[editar]

En una visión general, la mencionada propuesta de ley carece de coherencia y se encuentra plagada de muchas inexactitudes terminológicas y ambigüedades, lo cual resulta muy peligroso en un sistema jurídico positivista como el mexicano, donde la letra de la ley delimita su ámbito de aplicación e interpretación. Bastan leer las definiciones del artículo 3 de dicha propuesta para darnos cuenta de las grandes carencias técnicas e ideológicas que se manejan en ella. Términos como "red", "ciberespacio" o "cultura digital" se quedan bastante cortos, mientras que otros como "ruido informático" o "léxico informático" son, simplemente, inintelegibles, además, no se vuelven a usar en todo el texto del proyecto.

Derecho de rectificación[editar]

El artículo 8 es particularmente peligroso, su texto dice:


Artículo 8. Derecho de rectificación. Permitirá solicitar al interesado una modificación en los términos de alteración o suplantación, o una supresión o cancelación de aquellos datos que, refereridos a su persona, considere como inexactos o irrelevantes o que requieran actualizarse. (sic)


Este tipo de definiciones legales no son nuevas, el caso más reciente se encuentra en las reformas legales que se pretenden aplicar en Italia y sobre las cuales las comunidades de la Wikipedia en italiano y en español han advertido recientemente a sus lectores. [3] Esta clase de derechos otorgados para proteger a personalidades públicas y celebridades, si son mal entendidos y mal ejecutados pueden generar, en la práctica, una censura a la libre expresión a través de internet. Aún más, se deja al total arbitrio del afectado lo que considera "inexacto" o "irrelevante", lo que puede ser bastante subjetivo. En el caso de Wikipedia, que trabaja con un criterio de "relevancia enciclopédica", se vería confrontado bastante a estos términos: ¿qué pasaría si un personaje público, notorio y bien conocido de Chiapas considerara que toda su biografía es "irrelevante" o que algo en ella que es verdad pública lo califica como "inexacto"? Más aún, el resultado sería el deber de borrar el artículo o modificarlo, convirtiéndo en una obligación algo que los colaboradores de la enciclopedia más grande del mundo hacen de manera totalmente voluntaria y libre. Socavaría, también, la buscada neutralidad de los artículos ya que los mismos estarían hechos al gusto y forma de la persona de la que tratan.


Este artículo parece intentar emular los contenidos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de su reglamento, pero carece de los importantes matices de esta que, textualmente, está dirigida a "personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales" y no a internet; que retira la necesidad del consentimiento del poseedor de los datos cuando estos "figuren en fuentes de acceso público" como son las fuentes y referencias de Wikipedia y demás recursos en internet; y que señala la inaplicabilidad del uso de un aviso de privacidad "cuando el tratamiento de los datos sea con fines históricos, estadísticos o científicos." como una enciclopedia en línea.[4] Lo contrario podría llevarnos al absurdo lógico de que ningún diario o revista podría publicar en internet ningún hecho de la vida de un personaje público y cada nota periodística estaría sujeta a la revisión, incluso a su supresión, lo cual atentaría al derecho de libre expresión.

Delitos informáticos[editar]

El título II titulado "Facultades del estado como órgano reguladores de ciberespacio y los internautas", en su totalidad, es el que más agravia a los intereses de los usuarios de internet. El título nos sugiere una nueva pregunta ¿realmente el estado debe o puede regular el ciberespacio en su totalidad y desde una perspectiva territorial? Los teóricos del internet y del ciberderecho aún lo debaten,[5] sin embargo el proyectista pretende resolverlo de un plumazo, cuando en la realidad lo que único que se pretende es tipificar algunos delitos informáticos.


Los cinco artículos que desarrollan tales delitos son deplorables, son tipos legales tan abiertos que un sinfin de conductas, incluso muchas consideradas actualmente como no delictivas, podrían aplicarse a ellos:


Artículo 16. Toda aquella persona que sin autorización modifique, destruye o ocasione perdida de información en equipos de información se le impodrá de seis mes a 2 años de prisión y de 100 días de multa. (sic)

Cualquier persona con nociones básicas en computación sabe que cualquier manipulación de un software implica la "modificación" de datos y su borrado la "destrucción" de los mismos, pero el tipo penal no señala bajo que circunstancias, resultados o intencionalidad ello es delictivo. Bajo esta absurda propuesta incluso la redaccíón del propio proyecto de ley hubiese sido un delito.


Artículo 17. Al que si autorización conozca, copie información o la utilice se le impondrá una pena de 4 años de prisión o de 100 a trescientos días de multa. (sic)

¿Cualquier información sin autorización, incluso la gratuita, la que está otorgada con licencias libres, la pública o la que está bajo dominio público? Tal como está es este artículo de ambiguo sus alcances pueden ser enormes y su aplicabilidad confusa: ¿cómo hará el estado para saber que yo "conozco" una información sin autorización? Además, la utilización privada de información y sin fines comerciales también estaría penada. No quiero trivializar la gravedad de esto, pero con esta definición legal todos los estudiantes que utilizan Wikipedia para sus tareas serían delincuentes. Vaciaríamos las escuelas para llenar los reclusorios.


Artículo 18. Al que estando autorizado para acceder a equipos de información modifique destruya o provoque perdida se le sancionará de 5 a 8 años de prisión.

Este artículo no especifica la destrucción o pérdida "de qué" es exactamente punible. Suponemos que el legislador pretende decir "pérdida de información", pero ello conlleva una repetición de lo dicho en el artículo 16 con sus debidas objeciones ya expuestas. Si la única diferencia entre uno y otro artículo es la presencia o ausencia de autorización no resuelve sustancialmente la ambigüedad señalada y los riesgos implicados.


Artículo 19. Toda aquella persona que suplante identidad y cause perjuicio alguno se le impondrá una pena de 2 años y 150 días de multa.

La suplantacion de identidad en internet (Phishing) es una conducta grave y delicada, que merecería una mejor atención y un marco jurídico más amplio en materia de delitos cibernéticos y no solo una mención breve y mal definida como esta.


Ante tales inexactitudes resulta también ocioso proponer la creación de un "órgano especializado en Delitos informáticos", ya que las definiciones legales así legisladas le darían un poder excesivamente prudencial e ilimitado, por ello, es inútil la proposición del artículo 14.

Colofón[editar]

No obstante la enorme cantidad de errores antes señalados, aplaudimos las intenciones de tal proyecto en lo referente al enriquecimiento de la cultura digital de los habitantes del Estado de Chiapas; disminución de la brecha digital[6]; dotación por parte del estado de aparatos y tecnología de la información a personas de escasos recursos, comunidades indígenas y poblados de difícil acceso; implementación de internet de banda ancha y modernización digital en los medios y servicios gubernamentales. Bien valdría por ello una revisión de las definiciones del artículo 3 de la propuesta, eliminar los incisos "e" y "m" del artículo 12 así como la totalidad del título II, quedando una propuesta aún mejorable que promoviera el desarrollo de la cultura digital en aquel estado.


Sugerimos, no solo al estado chiapaneco sino a las restantes entidades de la República y al gobierno federal, incluir en sus agendas digitales además de los anteriores beneficios, algunas otras medidas que beneficiarian a la mejor inclusión de nuestro país a la era digital, tales como:


  • Neutralidad de la red. Que busca una verdadera protección de los usuarios frente a los intereses de las compañías de telecomunicaciones, que hace del uso de internet una verdadera fuente de acceso veloz y sin restricciones por parte del proveedor de servicios respecto a la libertad de navegación y elección del usuario.
  • Implementación del software libre en lugar de software privativo en los aparatos y sistemas de las infraestructuras gubernamentales. Lo que abatiría los costos del pago de licencias a cargo de la cuenta pública e incrementaría el conocimiento del código libre y los fundamentos de la programación entre los ciudadanos.
  • Generación de contenidos libres. Con el objeto de que las principales publicaciones que generen los gobiernos se hagan mediante licencias libres o abiertas que permitan su consulta general y uso libre por terceros para una mayor difusión del conocimiento y retroalimentación de otros proyectos culturales y educativos.
  • Digitalización y liberación de recursos. Existen gran cantidad de acervos, catálogos, archivos, bibliotecas y registros públicos que cuentan con un gran valor histórico y cultural para el resto del país y el mundo que, sin embargo, aún se encuentran en soportes materiales de dífil acceso y distribución. Su digitalización y liberación a través de internet facilitaría su consulta pública y permitiría un alcance masivo en beneficio del conocimiento libre.


Suscribimos las palabras del propio diputado Castañón cuando dice "dar el paso a una sociedad digital no es tarea fácil" y es precisamente esa dificultad la que debe impulsar a tomar medidas mejor estudiadas y consensuadas en lo referente a la regulación del ámbito cibernético. Los seres humanos a través de los medios informáticos y el internet hemos construido un sistema de intercambio de información que nos está permitiendo progresar como especie y colaborar sin fronteras para nuestro propio crecimiento, de ahí lo sensible de las limitaciones que puedan llegar a imponerse a tal sistema ya que pueden llegar a estropear esa sensible sinergia. Conminamos por ello a los legisladores de los tres niveles de gobierno y autoridades en general en pensar dos veces antes de tocar cualquiera de las libertades con que ahora gozan los cibernautas.

Notas[editar]

  1. Castañón Ramírez, Noé Fernando. Iniciativa de "Ley de Agenda Digital para el Estado de Chiapas. H. Congreso de Chiapas. Slideshare. Fecha de acceso 14 de noviembre de 2012.
  2. Redacción Sinembargo.mx (13 de noviembre de 2012) Dan entrada a iniciativa de ley de agenda digital para Chiapas. Fecha de acceso 14 de noviembre de 2012
  3. Comunicado del 24 de octubre de 2012 en español. Wikipedia en italiano
  4. Ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares. Artículos 2 fracción II, 10 y 18. Diario Oficial de la Federación. 5 de julio 2010. Fecha de acceso: 14 de noviembre de 2012.
  5. Johnson, D. & Post, D. (1996) Law And Borders: The Rise of Law in Cyberspace Stanford Law Review 1367. (en inglés). Fecha acceso 14 de noviembre de 2012.
  6. Debiendo entenderse ésta como existente no sólo entre "países en vía de desarrollo y las potencias económicas" sino también entre entre jóvenes y adultos, entre las zonas rurales y urbanas y entre lenguas mayoritarias y minoritarias